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La dramática situación que atraviesa la conocida clínica Mater Dei todavía sorprende en la ciudad. Las autoridades del Ministerio de Salud provincial descubrieron serias irregularidades en su funcionamiento y dispusieron la clausura del lugar, que todavía no se pudo hacer efectiva dado que los pacientes alojados en el centro de salud están siendo trasladados. De acuerdo con la Resolución que dispuso el cierre de la institución, las faltas son variadas pero las más graves incluyen la falta total de un régimen para disponer de los residuos patogénicos.
Según consta en la Resolución N° 850 de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, los inspectores descubrieron infracciones a los artículos 9, 10, 12, 16 y 19 del Decreto 450/94 y su modificatoria 403/97 que reglamentan la Ley 11.347, que incluyen faltas, fundamentalmente, sobre el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos producidos por el centro de salud.
UNA POR UNA, LAS INFRACCIONES
Para determinar cuáles fueron las irregularidades detectadas en el centro de salud de 46 entre 13 y 14, solo hace falta revisar qué establecen los artículos cuyo cumplimiento fue, al menos, deficiente:
ARTÍCULO 9.- Todo generador de residuos patogénicos deberá asegurar el adecuado tratamiento, transporte y disposición final de tales residuos, ya sea que lo haga por sí o por terceros. Asimismo, deberá solicitar a la autoridad de aplicación la aprobación de todo método y/o sistema de tratamiento de los residuos regulados por esta ley, en forma previa a su utilización, y de transporte y disposición final, cuando correspondiera.
ARTÍCULO 10.- Los establecimientos públicos y privados; y las personas físicas y jurídicas generadoras de residuos patogénicos deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, en un plazo máximo de 60 días, acompañando una declaración jurada, con las características de los residuos generados y su forma de tratamiento, según se detalla en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 12.- La disposición transitoria de los residuos patogénicos dentro del establecimiento generador, se efectuará en bolsas de polietileno, las que deberán tener las siguientes características:
a) para los residuos patogénicos tipo A
- espesor mínimo 60 micrones
- llevarán inscripto a 30 cm de la base en color negro, el número de Registro del GENERADOR ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL SANITARIO del MINISTERIO DE SALUD- repetido por lo menos cuatro (4) veces en su perímetro, en tipos de letra cuyo tamaño no será inferior a 3 centímetros.
b) Para los residuos patogénicos Tipo B:
-espesor mínimo 120 micrones
-tamaño que posibilite el ingreso a hornos incineradores u otros dispositivos de tratamiento de residuos patogénicos.
-Llevarán inscripto a 30 cm de la base en color negro, el número de Registro del GENERADOR ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL SANITARIO del MINISTERIO DE SALUD - repetido por lo menos (4) veces en su perímetro, en tipos de letra cuyo tamaño no será inferior a 3 centímetros.
El cierre de ambos tipos de bolsas se efectuará en el mismo lugar de generación del residuo, mediante la utilización de un precinto resistente y combustible, el cual una vez ajustado no permitirá su apertura.
Asimismo, se colocará en cada bolsa la tarjeta de control, según modelo similar al que se detalla en el Anexo VII de la presente reglamentación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y los siguientes, cualquier otro sistema de disposición transitoria de los residuos patogénicos dentro del establecimiento generador podrá autorizarse por Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16.- Los residuos constituidos por elementos desechables, cortantes o punzantes (agujas, hojas de bisturíes, etc.) serán colocados en recipientes resistentes a golpes y perforaciones, tales como botellas plásticas o cajas de cartón, o envases apropiados a tal fin, antes de su introducción en las bolsas.
ARTÍCULO 19.- El sitio de almacenamiento final de los residuos, dentro de los establecimientos, consistirá en un local ubicado en áreas exteriores al edificio y de fácil acceso. Cuando las características edilicias de los establecimientos ya construidos impidan su ubicación externa, se deberá asegurar que dicho local no afecte, desde el punto de vista higiénico, a otras dependencias tales como cocina, lavadero, áreas de internación, etc. El mismo contará con:
a) piso, zócalo, sanitario y paredes lisas, impermeables, resistentes a la corrosión, de fácil lavado y desinfección.
b) aberturas para la ventilación, protegidas para evitar el ingreso de insectos o roedores.
c) suficiente cantidad de recipientes donde se colocarán las bolsas de residuos patogénicos, los que se identificarán siguiendo el mismo criterio establecido, en el artículo Nº 14 de esta reglamentación. Los recipientes para residuos patogénicos B poseerán las siguientes características: tronco cónico (tipo balde), livianos, de superficie lisa para facilitar su lavado y desinfección, resistente a la abrasión y golpes, tapa de cierre hermético, asas para su traslado, de una capacidad máxima de 150 litros y mínima de 20 litros.
d) Amplitud suficiente para permitir el accionar de los carros de transporte interno.
e) Balanzas para pesar los residuos patogénicos generados y cuyo registro se efectuará en planillas refrenadas por el responsable de su manejo y por la empresa contratada para su tratamiento, según modelo del Anexo VII.
f) Identificación externa con la leyenda AREA DE DEPOSITO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS - ACCESO RESTRINGIDO. A este local accederá únicamente personal autorizado y en él, no se permitirá la acumulación de residuos por lapsos superiores a las 24 hs., salvo que exista cámara fría de conservación, de características adecuadas. Fuera del local y anexo a él, pero dentro del área de exclusividad, deberán existir instalaciones sanitarias para el lavado y desinfección del personal y de los recipientes y carros del transporte interno.
CLAUSURA Y ESCÁNDALO
A raíz de las denuncias realizadas por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y las inspecciones realizadas en el lugar, durante las cuales se constató la negligencia de la institución y a partir de lo cual se instó a regularizar las condiciones en que funciona la clínica; la cartera bonaerense decidió avanzar con la clausura del establecimiento. Así lo indica la Resolución N° 850 de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, que lleva fecha del viernes 24 de junio pero responde a una inspección realizada una semana atrás.
En este contexto, las obras sociales comenzaron a apurar el traslado de pacientes a otros establecimientos sanitarios, mientras que la clínica funciona a media máquina. En el Ministerio de Salud aclararon a 0221.com.ar que no se podrá efectivizar el cierre total de la clínica mientras haya pacientes internados en el lugar y por ello las derivaciones son fundamentales. El proceso, sin embargo, no es simple y depende tanto de la complejidad de los cuadros médicos de los pacientes como de las quienes no tienen referencias familiares para definir su traslado, todo lo cual podría hacer que el vaciamiento de la clínica se retrase.
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Una por una, cuáles son las infracciones que motivaron la clausura en el Mater Dei
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Según consta en la Resolución N° 850 de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, los inspectores descubrieron infracciones a los artículos 9, 10, 12, 16 y 19 del Decreto 450/94 y su modificatoria 403/97 que reglamentan la Ley 11.347, que incluyen faltas, fundamentalmente, sobre el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos producidos por el centro de salud.
UNA POR UNA, LAS INFRACCIONES
Para determinar cuáles fueron las irregularidades detectadas en el centro de salud de 46 entre 13 y 14, solo hace falta revisar qué establecen los artículos cuyo cumplimiento fue, al menos, deficiente:
ARTÍCULO 9.- Todo generador de residuos patogénicos deberá asegurar el adecuado tratamiento, transporte y disposición final de tales residuos, ya sea que lo haga por sí o por terceros. Asimismo, deberá solicitar a la autoridad de aplicación la aprobación de todo método y/o sistema de tratamiento de los residuos regulados por esta ley, en forma previa a su utilización, y de transporte y disposición final, cuando correspondiera.
ARTÍCULO 10.- Los establecimientos públicos y privados; y las personas físicas y jurídicas generadoras de residuos patogénicos deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, en un plazo máximo de 60 días, acompañando una declaración jurada, con las características de los residuos generados y su forma de tratamiento, según se detalla en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 12.- La disposición transitoria de los residuos patogénicos dentro del establecimiento generador, se efectuará en bolsas de polietileno, las que deberán tener las siguientes características:
a) para los residuos patogénicos tipo A
- espesor mínimo 60 micrones
- llevarán inscripto a 30 cm de la base en color negro, el número de Registro del GENERADOR ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL SANITARIO del MINISTERIO DE SALUD- repetido por lo menos cuatro (4) veces en su perímetro, en tipos de letra cuyo tamaño no será inferior a 3 centímetros.
b) Para los residuos patogénicos Tipo B:
-espesor mínimo 120 micrones
-tamaño que posibilite el ingreso a hornos incineradores u otros dispositivos de tratamiento de residuos patogénicos.
-Llevarán inscripto a 30 cm de la base en color negro, el número de Registro del GENERADOR ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL SANITARIO del MINISTERIO DE SALUD - repetido por lo menos (4) veces en su perímetro, en tipos de letra cuyo tamaño no será inferior a 3 centímetros.
El cierre de ambos tipos de bolsas se efectuará en el mismo lugar de generación del residuo, mediante la utilización de un precinto resistente y combustible, el cual una vez ajustado no permitirá su apertura.
Asimismo, se colocará en cada bolsa la tarjeta de control, según modelo similar al que se detalla en el Anexo VII de la presente reglamentación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y los siguientes, cualquier otro sistema de disposición transitoria de los residuos patogénicos dentro del establecimiento generador podrá autorizarse por Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16.- Los residuos constituidos por elementos desechables, cortantes o punzantes (agujas, hojas de bisturíes, etc.) serán colocados en recipientes resistentes a golpes y perforaciones, tales como botellas plásticas o cajas de cartón, o envases apropiados a tal fin, antes de su introducción en las bolsas.
ARTÍCULO 19.- El sitio de almacenamiento final de los residuos, dentro de los establecimientos, consistirá en un local ubicado en áreas exteriores al edificio y de fácil acceso. Cuando las características edilicias de los establecimientos ya construidos impidan su ubicación externa, se deberá asegurar que dicho local no afecte, desde el punto de vista higiénico, a otras dependencias tales como cocina, lavadero, áreas de internación, etc. El mismo contará con:
a) piso, zócalo, sanitario y paredes lisas, impermeables, resistentes a la corrosión, de fácil lavado y desinfección.
b) aberturas para la ventilación, protegidas para evitar el ingreso de insectos o roedores.
c) suficiente cantidad de recipientes donde se colocarán las bolsas de residuos patogénicos, los que se identificarán siguiendo el mismo criterio establecido, en el artículo Nº 14 de esta reglamentación. Los recipientes para residuos patogénicos B poseerán las siguientes características: tronco cónico (tipo balde), livianos, de superficie lisa para facilitar su lavado y desinfección, resistente a la abrasión y golpes, tapa de cierre hermético, asas para su traslado, de una capacidad máxima de 150 litros y mínima de 20 litros.
d) Amplitud suficiente para permitir el accionar de los carros de transporte interno.
e) Balanzas para pesar los residuos patogénicos generados y cuyo registro se efectuará en planillas refrenadas por el responsable de su manejo y por la empresa contratada para su tratamiento, según modelo del Anexo VII.
f) Identificación externa con la leyenda AREA DE DEPOSITO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS - ACCESO RESTRINGIDO. A este local accederá únicamente personal autorizado y en él, no se permitirá la acumulación de residuos por lapsos superiores a las 24 hs., salvo que exista cámara fría de conservación, de características adecuadas. Fuera del local y anexo a él, pero dentro del área de exclusividad, deberán existir instalaciones sanitarias para el lavado y desinfección del personal y de los recipientes y carros del transporte interno.
CLAUSURA Y ESCÁNDALO
A raíz de las denuncias realizadas por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y las inspecciones realizadas en el lugar, durante las cuales se constató la negligencia de la institución y a partir de lo cual se instó a regularizar las condiciones en que funciona la clínica; la cartera bonaerense decidió avanzar con la clausura del establecimiento. Así lo indica la Resolución N° 850 de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, que lleva fecha del viernes 24 de junio pero responde a una inspección realizada una semana atrás.
En este contexto, las obras sociales comenzaron a apurar el traslado de pacientes a otros establecimientos sanitarios, mientras que la clínica funciona a media máquina. En el Ministerio de Salud aclararon a 0221.com.ar que no se podrá efectivizar el cierre total de la clínica mientras haya pacientes internados en el lugar y por ello las derivaciones son fundamentales. El proceso, sin embargo, no es simple y depende tanto de la complejidad de los cuadros médicos de los pacientes como de las quienes no tienen referencias familiares para definir su traslado, todo lo cual podría hacer que el vaciamiento de la clínica se retrase.
Registro de la propiedad Intelectual Nº RL-2022-21486609 Final Contenidos SA Editor responsable: Carlos E. Marino Edición Nº 1538 - Viernes 01 de julio de 2022 Afiliado a APD Calle 54 Nº 809 1/2 Piso 1 - La Plata redaccion@0221.com.ar comercial@0221.com.ar