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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.
La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Entre ellos se encontraba la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 10 de la misma, según el cual el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y mediante Real Decreto, podía crear cursos de especialización para completar las competencias de quienes dispusieran de un título de formación profesional.
Por tanto, y a efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en su artículo 6.3, 6.4 y 6.5 en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que no la tengan. Las administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Así mismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se debe especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.
En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia.
Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto, establece la estructura de los cursos de especialización y se indica en el artículo 27, que, dada la naturaleza de los mismos, se requiere la especificación completa de la formación; no obstante, las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales en razón de las características del sector productivo de su territorio.
A estos efectos, procede determinar para cada curso de especialización de formación profesional su identificación, el perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva en el sector o sectores, las enseñanzas del curso de especialización y los parámetros básicos de contexto formativo.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre el curso de especialización y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, y de acuerdo con el artículo 10.3.g) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con los créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) para todo el Estado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de especialización de formación profesional del sistema educativo en Materiales compuestos en la industria aeroespacial.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del curso de especialización de formación profesional en Materiales compuestos en la industria aeroespacial, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
El curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:
Artículo 3 Perfil profesional del curso de especialización
El perfil profesional del curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales, personales y sociales.
La competencia general de este curso de especialización consiste en fabricar piezas y elementos de estructuras aeroespaciales, manualmente o en cadenas de producción, así como controlar los procesos implicados, verificar los resultados obtenidos, realizar el mantenimiento avanzado, la preparación y puesta a punto de la instalación, maquinaria y utillajes de acuerdo a los protocolos de actuación, cumpliendo los criterios y normas de calidad, los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la empresa y la normativa vigente de aplicación.
Artículo 5 Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias profesionales, personales y sociales de este curso de especialización son las que se relacionan a continuación:
1. Las personas que hayan obtenido el certificado que acredita la superación de este curso de especialización podrán ejercer su actividad tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en pequeñas y medianas empresas de naturaleza tanto pública como privada dedicadas a la fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos y a la corrección de defectos dependiendo, en su caso, funcional y jerárquicamente de un superior y pudiendo tener a su cargo personal de nivel inferior.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Artículo 7 Prospectiva del curso de especialización en el sector o sectores
Las administraciones educativas tendrán en cuenta, para la implantación de la oferta, la valoración de las siguientes consideraciones en su territorio:
El sector aeroespacial ocupa un lugar estratégico en la industria española, coronándose como líder en la fabricación de piezas clave en materiales compuestos.
Esta posición nos obliga a mantenernos en la primera fila de la innovación y formación en el sector; mirando hacia el futuro con cada vez mayor compromiso con el medio ambiente con proyectos como el futuro avión de cero emisiones y con nuevos diseños como el ala del futuro en los cuales ya se está trabajando y por ello desarrollando tecnologías más innovadoras y respetuosas.
Es importante el apoyo de las administraciones debido a los grandes retos tecnológicos que se presentan de cara a conseguir una relación calidad-eficiencia alta. Por lo que será fundamental el desarrollo en I+D y de la educación para crear a profesionales capaces de desarrollar y realizar de forma precisa las nuevas tecnologías.
a) Analizar las necesidades operativas en la ejecución de las fases, para la fabricación de elementos aeroespaciales de material compuestos por moldeo manual.
b) Interpretar las instrucciones de configuración de las maquinas, para la fabricación de elementos aeroespaciales de material compuestos por moldeo automático.
c) Reconocer y analizar el proceso de producción de materiales compuestos, para verificar la fabricación de elementos aeroespaciales de material compuesto.
d) Reconocer y analizar el proceso de producción de materiales compuestos, para monitorizar y mecanizar la fabricación de elementos aeroespaciales de material compuesto.
e) Determinar las necesidades de los procesos de producción, para gestionar recursos humanos y materiales.
f) Valorar las actividades individuales y colectivas que se llevan a cabo, para proponer y desarrollar mejoras en el ámbito de su trabajo.
g) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.
h) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
i) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.
j) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».
k) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Artículo 9 Módulos profesionales
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización:
2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 10 Espacios y equipamientos
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero.
3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12 Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir, además de lo establecido en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
Artículo 13 Requisitos de acceso al curso de especialización
Para acceder al curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Artículo 14 Vinculación a otros estudios
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de especialización.
Disposición adicional primera Regulación del ejercicio de la profesión
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda Oferta a distancia de este curso de especialización
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso de especialización
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición adicional cuarta Titulaciones habilitantes a efectos de docencia
1. A los efectos del artículo 11.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto para las distintas especialidades del profesorado.
2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto.
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo
Se modifica el Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, en los siguientes términos:
En la página 29662, en el artículo 3, donde dice: «Los títulos que dan acceso a este Curso de Especialización son los siguientes:.», debe añadirse al final de la relación de títulos, el siguiente texto:
«Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, establecido por el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo.»
Disposición final segunda Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera Implantación del nuevo currículo
Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2023-2024. No obstante, podrán anticipar al año académico 2022-2023 la implantación de este curso de especialización.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Módulo Profesional : Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales compuestos por moldeo manual.
Equivalencia en créditos ECTS: 11.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Determina recursos para la fabricación y supervisión de materiales compuestos, siguiendo las instrucciones de fabricación.
2. Prepara materiales y útiles en la fabricación manual de elementos aeroespaciales siguiendo las instrucciones de la documentación técnica de fabricación.
3. Corta patrones manualmente teniendo en cuenta la documentación técnica de fabricación.
4. Lamina manualmente los patrones siguiendo la documentación técnica aplicable.
5. Realiza bolsas de vacío de compactación y de curado, siguiendo la documentación de fabricación y técnicas de trabajo establecidas.
Determinación de recursos en el proceso de fabricación con materiales compuestos:
Preparación de materiales y útiles:
Corte manual de patrones de material compuesto:
Laminado manual (o moldeo) de material compuesto:
Realización de bolsas de vacío de compactación y de curado:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de fabricación y supervisión, de gestión de recursos y propuestas y desarrollo de mejoras de elementos aeroespaciales con materiales compuestos por moldeo manual.
Las funciones de fabricación y supervisión de elementos aeroespaciales con materiales compuestos por moldeo manual, incluye aspectos como:
La función de gestión de recursos incluye aspectos como:
La función de propuesta y desarrollo de mejoras incluye aspectos como:
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales a), c), e), f), g), h), i), j), y k), del curso de especialización, y las competencias profesionales, personales y sociales a), f), g), h), i), j) k), l), m) y n) del curso de especialización.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Módulo Profesional: Fabricación automática en materiales compuestos.
Equivalencia en créditos ECTS: 11.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Configura el funcionamiento de máquinas de control numérico para el corte de la materia prima para fabricación en materiales compuestos preimpregnados.
2. Conforma piezas planas mediante máquinas de conformado caliente, relacionándolo con su función y aplicación en los procesos de fabricación.
3. Configura el funcionamiento de máquinas para el posicionado de cinta ATL (automatic tape lay up - laminado automático de cinta en superficies planas o con radios muy amplios), relacionándolo con su función y aplicación en los procesos de fabricación.
4. Configura el funcionamiento de máquinas para el posicionado de cinta FP (fiber placement - laminado automático de cinta en superficies con radios reducidos), relacionándolo con su función y aplicación en los procesos de fabricación.
Configuración de máquinas de corte:
Conformado de piezas planas por vacío y temperatura:
Configuración del funcionamiento de máquinas de laminado ATL:
Configuración del funcionamiento de máquinas de laminado FP:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones siguientes:
La función de fabricación automática y supervisión de elementos aeroespaciales con materiales compuestos, incluye aspectos como:
La función de técnico de máquinas de control numérico de encintado automático incluye aspectos como:
La función de propuesta y desarrollo de mejoras incluye aspectos como:
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), e), f), g), h), i), j), y k), del curso de especialización, y las competencias profesionales, personales y sociales b), f), g), h), i), j) k), l), m) y n) del curso de especialización.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Módulo Profesional: Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales de material compuesto.
Equivalencia en créditos ECTS: 9.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Carga piezas procedentes de la sala blanca (lay-up), en la autoclave siguiendo las indicaciones del esquema de carga.
2. Configura y pone en marcha la autoclave teniendo en cuenta el ciclo de funcionamiento establecido.
3. Desconecta las tomas de vacíos y termopares, procediendo a la descarga de la autoclave.
4. Desmoldea elementos polimerizados en la autoclave teniendo en cuenta lo establecido en las ordenes de proceso.
5. Limpia útiles y aplica agentes desmoldeantes preparándolos para siguientes laminaciones.
6. Recantea y mecaniza las piezas obtenidas verificando que cumplen las especificaciones indicadas en la documentación técnica y ajustándolas si procede.
Cargado de piezas en la autoclave:
Configuración y puesta en marcha de ciclos de autoclave y otros medios de polimerización:
Desconexión y descarga del ciclo de autoclave después de la polimerización:
Desmoldeo de elementos o piezas polimerizadas en la autoclave:
Limpieza y reparación del utillaje para próximas ejecuciones:
Recanteado y mecanización de las piezas de material compuesto:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de polimerizar y mecanizar piezas aeroespaciales de material compuesto, estas funciones incluyen aspectos como:
La función de técnico máquina mecanizado incluye aspectos como:
La función de técnico de autoclave incluye aspectos como:
La función de propuesta y desarrollo de mejoras incluye aspectos como:
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), e), f), g), h), i), j), y k), del curso de especialización, y las competencias profesionales, personales y sociales d), e), f), g), h), i), j) k), l), m) y n) del curso de especialización.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:
Módulo Profesional: Verificación de elementos de materiales compuestos.
Equivalencia en créditos ECTS: 5.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Revisa la cumplimentación de las operaciones de fabricación de las piezas de acuerdo a la normativa aplicable.
2. Verifica las piezas y cumplimenta las instrucciones de verificación de acuerdo a los procedimientos establecidos.
3. Realiza ensayos de laboratorio a la materia prima y probetas de ciclo verificando la calidad del producto.
4. Realiza ensayos no destructivos a probetas de ciclo procedentes de la autoclave verificando la calidad del producto.
5. Realizan el control de aparatos de medida e instrumentos de verificación atendiendo a la normativa aplicable.
Revisión de la cumplimentación de las operaciones del proceso. Normativa tratamiento y análisis:
Verificación manual y automática de piezas aeronáuticas:
Realización de ensayos químicos de materia prima y probetas de ciclo:
Realización de ensayos no destructivos:
Realiza el control de aparatos de medida e instrumentos de verificación:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de plastoquímico moldeador y propuestas y desarrollo de mejoras en la verificación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos.
La función de plastoquímico moldeador, incluye aspectos como:
La función de propuesta y desarrollo de mejoras incluye aspectos como:
La función de verificador incluye aspectos como:
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican en:
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales c), e), f), g), h), i), j), y k), del curso de especialización, y las competencias profesionales, personales y sociales c), f), g), h), i), j) k), l), m) y n) del curso de especialización.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
Programas informáticos específicos asociados al curso de especialización.
Instalación neumática de 5kg/cm2 o superior.
Puesto de trabajo formado por bancos de trabajo con tomas de aire comprimido, tomas eléctricas a 220V, tornillos de banco, conexiones neumáticas, mangueras de vacío y alargadores eléctricos.
Sala limpia: sala aislada con sistema de aireación, temperatura y humedad controlada con una mesa de 15 m x 1,5 m o de similares dimensiones.
Equipo y maquinaria: Autoclave o estufa, máquinas automáticas de encintado, sicoteva, bomba o red de vacío. Vacuometros, manómetro de presión, mini amoladoras acodadas y rectas de altas rpm, taladro neumático, máquina de recantear automática, arcón congelador a -30ºC, aspirador o recinto cerrado con sistema de aspiración, termómetro, balanza de precisión y sierra de cinta entre otras.
Equipos de protección individual.
Estanterías (para almacenamiento de telas)
Armarios metálicos para herramientas
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
5083. Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales compuestos por moldeo manual.
5084. Fabricación automática en materiales compuestos.
5085. Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales de material compuesto.
5083. Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales compuestos por moldeo manual.
5084. Fabricación automática en materiales compuestos
5085. Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales de material compuesto.
– Técnico Superior en Producción por Mecanizado u otros títulos equivalentes.
Además, se requerirá la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica recogida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster
– Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
– Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
– Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
– Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.
– Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
– Ingeniero Técnico Agrícola: especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.
– Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
– Diplomado en Máquinas Navales.
Además de alguno de los anteriores, se requerirá la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado recogida en Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
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